Derecho y rol. Los Derechos legales.

"Libro de la ley y tal"

"I. AM. THE LAW"
                   Robocop.


Hola a todes,

Debe ser que el hurto no es delito en los confines del blog, porque aquí vuelvo a robarme sin piedad por segunda entrada consecutiva. Tercera en la que fusilo, reestructuro y armonizo mi hilo sobre Lawbuilding para traerlo en un formato más cómodo. Hoy traigo un pequeño estudio sobre las leyes, normas escritas, cómo nacen y qué características tienen.

Los Derechos legales.

Nos referimos con "Derechos legales", aunque parezca una reiteración innecesaria, a aquellos cuya principal fuente de nacimiento (y por tanto, de conocimiento) es la norma escrita (ley, reglamento, ordenanza...). Esto supone una gran ruptura con los religiosos y los consuetudinarios por la perfección técnica requerida y la ausencia de una legitimación natural... Siempre que no hablemos de costumbres o mandatos de dios codificados, claro.

La ley nace desde arriba, y va hacia abajo. Esta es la principal diferencia con la costumbre, pero ¿Cuál es la diferencia con el Derecho religioso? Que la ley es mutable y se adapta a los tiempos. Por su propia naturaleza, un dogma religioso no evoluciona (salvo que su iglesia se vea en peligro y tenga que hacer encaje de bolillos para mantener a los fieles), mientras que la ley, aunque lenta, sabe que debe actualizarse si quiere perdurar en el tiempo.

Nacimiento y aplicación de las normas.

Las leyes suelen ser redactadas por quien tenga poder legislativo. Ya sea un rey, un consejo, o el chamán del pueblo que sabe escribir. El Derecho escrito se ha intentado muchas veces. Leñe, en la entrada anterior hablaba del código de Hammurabi, el primer cuerpo legal conocido, escrito en piedra en Mesopotamia ¡¡Mesopotamia!! Personas de todos los tipos, vuestra comunidad tribal PUEDE escribir las leyes si conoce la escritura.

Como ya he señalado, si lo que se hace es recopilar, redactar y codificar costumbres, puede parecer que no hay diferencia entre ellas, puesto que la norma sigue naciendo de abajo hacia arriba. La diferencia fundamental viene de otro factor: La tutela de la norma ¿Quién la hace cumplir? Si hay una ley escrita, una ley que el gobierno ampare, debe haber mecanismos gubernamentales para protegerla. En nuestro caso, tenemos la policía (ACAB), que tiene acceso en exclusiva al uso de la fuerza coercitiva para hacer cumplir la ley o castigar su incumplimiento.

En vuestro mundo de fantasía medieval puede ser la guardia de la ciudad, una fuerza mercenaria, monstruos o lo que se os ocurra, pero ha de estar legitimado por el Estado. Si es la misma gente la que se encarga de autotutelarse (es decir, que el pueblo se toma la justicia por su mano), no es ley, es un pliego de recomendaciones de conductas a lo sumo.

Grados.

Las normas escritas son algo mucho, mucho más complejo de lo que parece. Es muy complicado que una civilización medianamente compleja tenga un único tipo de norma. Lo más típico es que se descentralice. El rey debería conceder ciertas prerrogativas a sus señores feudales para crear Derecho en su territorio dentro de un marco fijado. Siempre dejando claro que esas normas son inferiores en grado a la ley real, y por tanto en caso de conflicto, el Derecho del Rey tiene preferencia. Esto lo vemos en el derecho español moderno. La constitución prima sobre la ley, y la ley prima sobre los reglamentos (decretos), que son normas dictadas por el poder ejecutivo (las leyes del estado y las de las CCAA se rigen por principio competencial y no jerárquico).

En el Derecho romano, el Derecho clásico más perfecto en material civil, la primera norma escrita conocida fue la Ley de las 12 tablas, redactada por el Senado a eso del 450 a.C, que recogía usos sociales ampliamente extendidos en la ciudad y los codificaba para todes. Ello se hizo para evitar que los magistrados, encargados de aplicar la ley y decidir conflictos, dejasen de abusar de su conocimiento de las mismas por sobre los ciudadanos. Esta norma se colocó en el foro de la ciudad, donde todo el mundo podía verlas.



Con todo, no fue hasta muchos años después, alrededor del 130 aC, cuando entramos en el periodo clásico del Derecho Romano, el más perfecto jurídicamente hablando, en el que surgen como fuentes del derecho muchas y variadas normas escritas. Los edictos de los pretores, los senadoconsultos, los plebiscitos de las asambleas plebeyas... Una cantidad inabarcable salvo que quiera convertir esto en un manual de romano. Con esto quiero decir que el hecho de que un imperio tenga un nivel tecnológico relativamente "poco desarrollado" no obsta para que puedan tener una legislación escrita.

Estructura y refinamiento de la ley.

La ley como tal puede tener muchos grados de refinamiento y avance. Toda norma Jurídica tiene un Supuesto de Hecho y una Consecuencia Jurídica asociada. La consecuencia jurídica es el resultado de aplicar esa norma. Tomando un precepto random que no sea de castigo: "La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.". Supuesto hecho: La obligación de dar la cosa. Consecuencia: Entregar todos sus accesorios.

Ahora una de castigo: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio. Esta es blanca y en botella.

Bien ¿Qué hace que una ley se considere más "avanzada" que otra? Bueno, pues depende exclusivamente de la cultura de una comunidad/cultura/especie o lo que sea de lo que hablemos. Pero hay una máxima, cuando más avanzada es una ley, más concisa (menos palabras) y más abstracta (más hechos comprende). Esa es la clave. Menos palabras y más supuestos. la formulación del homicidio en nuestro código penal es técnicamente perfecta. "El que matare a otro". Ahí son comprensibles todos los casos de muerte a manos de una persona. Luego hay preceptos complementarios regulando eutanasias y lo que se considera legalmente "otro". La labor de la ley, por tanto, no es resolver conflictos, de eso se ocupan quienes la apliquen al caso concreto, interpretándola, que en ocasiones pueden coincidir, pero ya hablaremos de eso en el sistema jurisprudencial.

Pongamos un ejemplo de fantasía. Ley primitiva y otra avanzada: 

"El mago que, utilizando el hechizo Bola de fuego, destruyese el huerto del vecino, será castigado con diez azotes".

Como veis, es una norma demasiado concisa y que sólo podrá aplicarse a ese caso concreto. Por el contrario, una ley mucho más avanzada, sería:

"El que, utilizando magia, perjudicare gravemente a otro, será castigado con la pena establecida para el uso indebido de la magia".

A diferencia de el primer supuesto, este es MUCHO más abstracto. El supuesto de hecho es causar un daño usando magia. Ya no requiere la cualificación de que el usuario sea un mago (¿Un campesino leyendo un pergamino?) ¿Qué se considera magia? ¿Cuándo se considera que un daño es "grave"? todo ello tendrá que dirimirlo el aplicador.

Posibilidades en juego.

¿Transmito bien el juego que da la ley abstracta? Solo pensad en vuestros personajes dueños de su feudo teniendo que dirimir la cuestión. ¿y si el que lanza el hechizo fuera un brujo? ¿Hay una ley que regule lo que se considera "mago" en ese sitio? ¿ese mago estaba licenciado por un colegio oficial?

Todo esto en referencia a la norma como un precepto concreto. Hoy en día la entendemos de forma algo distinta, e identificamos "ley" como un conjunto de preceptos, dividida en artículos, parágrafos, párrafos, o lo que se os ocurra. Típicamente, la ley hace referencia a una materia concreta. Ejemplo clásico, la Lex Flumina Maiora, que hacía referencia a los ríos navegables. Ejemplo moderno, Ley de montes. Conforme la materia evolucione y surjan nuevas cuestiones, la ley se reformará para incluirlas... o no. 

Cuantas más leyes haya sobre una misma materia, se dice que hay "dispersión normativa", y es síntoma de que el Derecho no es muy sistemático y por tanto, poco avanzado. Si cuando se dicta una norma nueva no se deroga la anterior, es que en la nueva hay cosas que no se regulan y en la anterior sí. Hay muchas posibilidades, en ese caso, de que la norma sea una chapuza. Podéis jugar con eso. ¿El enemigo está intentando hacer valer una norma anticuada que fue derogada por otra? ¿O ese caso en especial se regula por una ley antigua porque la actual no lo contempla?

Códigos y constituciones.

Un paso más allá de las leyes están los Códigos, que buscan recoger en ellos, no solo normas, sino también principios e instituciones de una rama entera del Derecho (en tiempos antiguos, incluso intentaban recoger TODO el Derecho, ahí tenéis la ley de las 12 tablas, o el famosísimo Código de Justiniano, incluso nuestras famosas Partidas). Suelen ser compilaciones mucho mayores y sistemáticas que las leyes. El primer código nacional como tal que realmente se aplicó a rajatabla fue el Código Civil Francés de Napoleón, del cual beben muchos de los otros Códigos civiles europeos. Hay quien considera que, debido a la amplitud de materias y la diarrea legislativa, los Códigos están desfasados, ya que suelen ser mucho menos mutables que las leyes, pero aún la doctrina no se pone de acuerdo, así que cualquier pueblo puede intentar resumir todo su derecho en un solo cuerpo. Lo más común era que no se aplicase en la práctica, mucho menos en zonas rurales. Las Partidas tuvieron muy poca aplicación en los territorios de la península, así como el digesto de justiniano en el imperio bizantino.

Finalmente, también puede existir una norma suprema, una ley que contenga los principios que ninguna otra podrá derogar, como nuestra Constitución, una carta magna. Si vuestro imperio es muy avanzado, puede tener una constitución muy progresista, que tenga valores de libertad, justicia e igualdad, y que solo pueda ser reformada por un procedimiento concreto para evitar abusos.

Si una civilización va a ser principalmente legalista, suele venir bien determinar cómo nacen esas leyes, cómo se escriben y se codifican ¿Obedecen a sentimientos populares o son impuestas por el poder absoluto? ¿Tienen en cuenta las particularidades de sus territorios o se aplican centralizadamente y formalmente igual? ¿Son igual para todos o hay privilegios? Según quien las dicte, pueden tener nombres diversos: Decretos, ordenanzas, plebiscitos, edictos, leyes, mandatos, estatutos... Sed imaginativos ¡Hay todo un mundo donde indagar!

Con todo esto, ha llegado la hora de despedirme. Nos vemos otra semana con otro artículo. Y, por favor dadle amor a las flores sanguinarias. Si no, podrían acabar con todo.

Otros artículos de la serie.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Lanthana, un mundo de fantasía submarino.

El horror cósmico en los juegos de Cthulhu.

Umbral. El West marches de moda