Derecho y rol. Los Derechos religiosos.

"Porque era bueno"

"El orfebre que actúa deshonestamente es la más nociva de las espinas: el rey debe hacerlo cortar en pedazos a cuchillo"

Verso 292 del capítulo 9 de las Leyes de Manu.

Hola a todes,

Siguiendo con mi política de robarme y reciclarme a mí mismo, vuelvo a la carga con otro artículo en el que reestructuro el hilo de twitter que me hizo conocido: el Lawbuilding o la construcción de Derechos y leyes en tu mundo ficticio. En esta ocasión, y teniendo en cuenta que en la primera entrada hablamos del Derecho que surge a raíz de la costumbre, en esta trataremos los Derechos religiosos.

Los Derechos religiosos.

Esta tiene truco y, además, en entornos de fantasía, implementar uno de estos puede ser verdaderamente chungo... Al fin y al cabo, los dioses existen y son activos, además no siguen las mismas lógicas que nuestras mentes humanas y mortales. O no deberían, al menos para un aficionado a los Mitos de Cthulhu.

Los derechos religiosos son aquellos cuya fuente principal son los dictados de una entidad divina. Lo voy a decir desde ya: Soy ateo, para evitar problemas. En la práctica, por tanto, los derechos religiosos no dejan de ser legales, puesto que, en nuestro mundo al menos, al final los promulga las gentes que habiten un determinado lugar y adoren a una determinada deidad. Ejemplos en este sentido, tenemos las familias islámicas (La Sharía es un cuerpo legal religioso casi perfecto técnicamente), el Derecho hindú (aunque este es bastante más complejo) o el derecho canónico cristiano. 

Bien, la mayoría de dogmas religiosos recogen una moral imperante en una época e intenta combinarla o fusionarla con una manera de entender el mundo y la vida, es decir, el conjunto de enseñanzas de la deidad. Pero el truco a la hora de estudiarlos es saber que muchas de las normas de conductas tienen base en necesidades reales de la época. Sirva como ejemplo la prohibición de comer cerdo del islam o de "animales con pezuña partida" del judaísmo, que prácticamente eran normas sanitarias.

"En la ciudad de Holulu, el Anciano es un Dios viviente que encarna los valores de la justicia y la igualdad. Una de las normas de su credo es "No tomarás en riqueza más de lo que pueda ocultar tu puño". Les sacerdotes opinan que, al ser el Dios de la justicia, esa norma es una extensión más, impidiendo desigualdades sociales derivadas de la acumulación de riqueza. En realidad, esa norma fue establecida hace muchos años atrás por sus sacerdotes para evitar una inflación monetaria por el auge del comercio"


Lo más característico de estos Derechos no son los supuestos de hecho, sin embargo, sino las Consecuencias jurídicas. Ahí está el meollo. Desobedecer normas religiosas puede conllevar castigos mundanos si está muy institucionalizada (las expropiaciones de la Inquisición), o meramente espirituales si la religión está separada de la vida pública (reencarnación mala, consecuencias en la vida después de la muerte...). Ambas están codificadas y previstas, por eso se tienen como Derecho. ¿Vemos el patrón? Supuesto y consecuencia.

"De sobra es sabido que, si cualesquiera de les seguidores de Hinipe pasa una encrucijada sin persignarse encomendándose a la Diosa de los caminos, tardará cuatro días más en llegar a su destino."

Asuntos mundanos.

Entonces, jugadores de D&D ¿Qué es lo que lleva a esa entidad legal-maligna a querer regular la convivencia entre meros mortales del modo en que lo hace? ¿Es por un ideal? ¿Tiene su propia idea de Principios Generales del Derecho? ¿Por qué le importan tanto sus adoradores? A la hora de crear dioses y dogmas, si son de verdad, estaría bien hacerse la pregunta de qué razón mueve a entelequias cósmicas a promulgar un código moral para ser comprendido por mortales. Quizás el dogma no sea de la deidad, sino de sus sacerdotes, aunque el dios exista. 

El primer código legal, el de Hammurabi, fue entregado por Utu, el dios sol, a dicho monarca (en la foto) según la tradición. En él aparece la famosa Ley del Talión (ojo por ojo). No es un derecho religioso como tal, ya que sus normas no se basaban en principios morales divinos, pero al fin y al cabo sí que estaban "amparados" en ellos o patrocinados por tales. En este supuesto, por tanto, y atendiendo a un mundo en el que no existieran los dioses, estos se utilizarían como una excusa para dar legitimidad a estos cuerpos legislativos.



Fuente: Wikipedia.

En resumen, si vuestra sociedad es una teocracia, pensad en una serie de valores que tenga la deidad, por qué los tiene, por qué los traduce a entendimiento moral (si lo necesitase, que igual son estilo grecolatinos) y qué le importa la convivencia de los mortales. También pueden tener tintes de utilitarismo. 

A vueltas con la inquisición.

Hay muchos ejemplos en nuestra historia de inquisiciones. Normalmente, no son indicativo de que el Estado tenga un Derecho religioso, más bien al contrario: Como los tribunales civiles no aplican las doctrinas de la deidad, surge paralelamente un tribunal canónico y que aplica exclusivamente ese Derecho.

Normalmente, la inquisición castigará delitos relacionados con herejías y afrentas a la deidad. Convive con los tribunales civiles por el principio de competencias, es decir, la jurisdicción civil se extiende a unos tipos de asuntos mientras que este tribunal inquisitorial se ocupará exclusivamente de las afrentas religiosas. Naturalmente, la autoridad de la Inquisición debe ser otorgada por alguien. Si en vuestro mundo existen les dioses, es muy plausible que sea por voluntad de elles. De lo contrario, alguien en el poder será el que instaure tal institución. La mayor de las veces por motivos ligeramente ajenos a la ejecución de la ley Divina.

La ordalía.

Como un pequeño apunte de Derecho procesal, me gustaría señalar que en los procesos religiosos, es común en todos los Derechos que existan las ordalías, es decir, pruebas "físicas" de que la deidad está o no de tu parte. Este favor se manifiesta de diversas formas según la cultura y la religión: Apoyo divino a alguna de las partes, manifestación... 

La más jugosa es el juicio por combate, que vemos en Canción de Hielo y Fuego. Otras más modernas son las típicas de los juicios de brujas que tan populares se han hecho; tirar a la bruja al agua para ver si flota, quemar la piel al rojo, vendar, y quitar la venda a los tres días para ver si está infectada o no... Ese tipo de cosas. 

"Como rareza extrema, se conocen muchos casos durante un período del antiguo Egipto en el que una efigie del faraón, como representante de los dioses, era transportada en un palanquín que se detenía frente a las partes en litigio. Según hacia qué lado se inclinase la efigie al pasar, era el que se consideraba que tenía la razón."

Que los dioses defiendan tu inocencia es, al fin y al cabo, la prueba suprema en un proceso tal.

Los problemas de los Derechos religiosos.

No podía dejar pasar esta oportunidad de ampliar lo establecido en el hilo de twitter. No es ninguna sorpresa que los Derechos religiosos presentan muchos problemas de base. En parte viene porque las religiones que existen en nuestro mundo no son el mejor ejemplo de equidad e igualdad. Pero el verdadero problema está en una diferencia fundamental entre deidad y ser humano: Le Diose es infalible, o, al menos, su voluntad es absoluta, imperativa e inflexible.

Esta infalibilidad de las entidades divinas favorece la creación de unas normas igualmente inflexibles que no admiten ser atemperadas o suavizadas en su aplicación. Si Dios es perfecto, su voluntad también lo es, desviarse de la rectitud no puede ser tolerado.

En los Derechos laicos, o civiles, aunque pueda parecer lo contrario, no todas las normas son de Derecho rígido, sino que muchas tienen conceptos-válvula que permiten adaptarlas al caso concreto, moderándolas si fuera necesario. Solo tenéis que comparar un código de normas religioso en el que se establecen penas de tantos azotes a le ladrone, mientras en nuestro código se establece una pena de multa que puede oscilar en una ventana atendiendo a la gravedad del asunto.

El segundo problema es que el proselitismo ha de ser el pan de cada día. No se deberían permitir las personas ateas, puesto que la no creencia en la deidad derivaría en un cuestionamiento de esas normas de conducta perfectas. Ello deriva, como es lógico, en absolutismos.

Finalmente, observando todos los Derechos religiosos de la historia, podemos ver en ellos un carácter marcadamente penal. Es decir, aunque es cierto que se regulan, en ocasiones, asuntos cotidianos, civiles o mercantiles, normalmente la estructura de la norma establece un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica que es pena, ya sea en esta vida o en la otra. Este carácter da lugar a unas normas, de por sí, odiosas. El castigo, la pena, normalmente, se reserva (o debería reservar) a las transgresiones más graves que rompan la paz social o causen una conmoción tan profunda por unos hechos tan abyectos que no exista otra forma de restablecer esa paz. El Derecho religioso histórico convierte la pena en algo cotidiano. Es por ello que, si planeas introducir uno en tu mundo, deberías tener presente eso o convertir a tu Diose en el epítome de la bondad y justicia.

Con esto, me despido por hoy. Buenos días a todes y recordad: Cuando el río suena, es hora de sumergir al sacrificio.

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