Derecho y rol. La costumbre.

Ciega y algo estúpida.

"La ley, hijo mío, está metida en todas partes. Es el mejor salvoconducto; el nuevo sacerdocio, chico."
Al Pacino. Pactar con el Diablo (1998)

Amenacé en twitter con rescatar mis hilos jurídicos para el blog y voy a cumplir mi amenaza. Me darán para una serie de artículos en los que intentaré tratar con cierta profundidad el uso de las leyes en ambientaciones fantásticas o partidas de rol. Lo he llamado "Lawbuilding" y podréis encontrar los artículos bajo esta etiqueta.

En este primer artículo, hablaré del Derecho en general, para intentar dar unas nociones básicas, e iremos viendo de forma somera en sucesivos artículos algunos tipos de Derecho más común que podemos encontrar en nuestro propio mundo.

Nociones básicas.

Hay varias maneras de acometer la creación del Derecho y obviamente está muy relacionado con el ámbito de organización social. No es lo mismo una monarquía, que una tribu, que una república. Asimismo también influirán otros factores menos evidentes como el clima, la extensión del territorio, la densidad de población, si es eminentemente rural o urbano, si es una civilización guerrera o culta...

Vale, a ver por dónde empezamos. El Derecho, para empezar, vamos a entenderlo como el conjunto de normas y constructos sociales (más técnicamente, instituciones) que permite a nuestra civilización de fantasía vivir el día a día sin destruirse mutuamente. Para ello, es esencial que nuestra especie tenga la necesidad de regular su convivencia. Quiero decir, si todes son pacifistas a tope, o nunca hay conflictos (Los Profundos de Lovecraft tienen estas característica), el Derecho no es necesario. 

¿Cómo se crea el Derecho? Bien, el Derecho nace de Fuentes. Hay dos tipos de fuentes. Fuentes en sentido estricto (de donde nace el Derecho), y Fuentes de conocimiento (Métodos para conocer el Derecho, como leyes o incluso manuales).

Fuentes en sentido estricto.

El código civil español, por poner el ejemplo más cercano, establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son "la ley (normas escritas), la costumbre y los Principios generales del Derecho", en ese mismo orden. 

La ley hace referencia a cualquier norma escrita, desde la Constitución hasta las más bajas ordenanzas municipales. Los sistemas de Derecho continental (Ius Civile) tienen a la norma escrita como principal fuente, y sufrimos diarrea legislativa. Todo lo que existe está en la ley.

La costumbre es, tal y como suena, las costumbres de algún lugar o zona. Está mucho más restringida y no se permite en todos los casos. Pero en defecto de ley, es posible aplicarse, incluso hay ciertos territorios donde prima la costumbre a la ley (sobre todo territorios forales como Navarra).

A los Principios Generales del Derecho se acude si falla todo lo demás, son una suerte de conceptos cercanos al ideal de justicia, que se supone comunes a todas las personas de todos los sitios del mundo y que inspiran absolutamente todos los Derechos. 

Estas, en muy resumidas cuentas, son las fuentes del ordenamiento jurídico español, y, en general, la de la gran mayoría de Derechos europeos continentales. 

No obstante, el Derecho anglosajón funciona de manera distinta. Tiene, como primera fuente, y con preferencia a la ley, la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los jueces y tribunales.

Tipos de Derechos.


La siguiente clasificación no es científica, sino casera, pero podemos agrupar todos los Derechos, según la primacía de sus fuentes, en cuatro tipos. 
  1. Los legales (norma escrita). 
  2. Los consuetudinarios (costumbre).
  3. Los jurisprudenciales (precedentes) .
  4. Los religiosos (cánones y dogmas).
Lo primero que tienes que preguntarte a la hora de crear un Derecho son las necesidades de la civilización. ¿Es un territorio pequeño, rural y agrícola? Seguramente no tengan leyes muy complejas, sino que sea una mezcla de Derecho consuetudinario y religioso. 

En la aldea perdida de Villafrancofonía de las Mercedes, todo el mundo sabe que cuando es temporada de coger setas, es costumbre permitir que les niñes entren en tus campos a recogerla. Si no lo haces, se te tachará de antisocial y, quizás, les vecines te quemen el campo.  

Eso es una costumbre convertida en norma jurídica, cuya fuente de conocimiento es la tradición oral de generación en generación. Tiene la estructura de una norma: Un supuesto de hecho (abrir tu campo a les niñes en temporada de setas) y una consecuencia jurídica (ser rechazado por les vecines) si no se cumple.

Por el contrario, si el territorio es más o menos grande, pongamos, una enorme ciudad, avanzada, en la que no todos se conocen y las clases sociales se mezclan, pues seguramente prime el Derecho escrito, de forma que es el pueblo quien debe preocuparse por acceder a él.

En la ciudad de Malásañar se promulgó un edicto real o una ley del Consejo que, como resultado de la horrible salubridad de las calles principales, se sancionaba con prisión a cualquiera que se descubriese tirando deshechos por la ventana.

La diferencia entre uno y otro, además de la estructura social y el tipo de vida, es principalmente la extensión. Las costumbres sólo suelen regir a nivel local, o como mucho, en ámbitos comarcales. Hoy por hoy, salvo en el comercio internacional, no hay costumbre como tal que trascienda un Estado. Usos sociales sí, pero no es lo mismo, eso ya es cosa de sociólogos. 

Los derechos consuetudinarios.

Los Derechos consuetudinarios, basados en costumbres, son adecuados para tu aldea o pueblo perdidos, para tu tribu humanista, pero no para ciudades o Estados. Esto, claro está, hablando de humanos, de otra forma, las características de tu especie podría subvertir esto maravillosamente.

Para que una norma se convierta en costumbre, es necesario, además de tener la estructura básica de la misma (supuesto de hecho y consecuencia jurídica), que tenga un elemento más: La vocación de regir. Es decir, una norma claramente arbitraria, con la que nadie esté de acuerdo, o quizás transitoria, no perdurará lo suficiente como para convertirse en una costumbre y, seguramente, desaparezca pronto. Dicho mal y pronto: Todo el mundo tiene que estar de acuerdo.

Normalmente el Derecho consuetudinario es ejercido mediante la autotutela: les propies ciudadanes o integrantes de la comunidad son los que deben aplicarlo y castigar su incumplimiento. Es muy conocido el caso del derecho de los pueblos germánicos en la península: Si una persona asesinaba a otra, esta persona se tenía por un lobo para el resto de la comunidad, y era lícito darle caza. Si la propia persona no puede pagar, era muy común que su familia se responsabilizase.

Ojo, que haya derecho consuetudinario y autotutela no quiere decir que el pueblo se autogobierne solo. Puedes tener tu alcalde o tu consejo de ancianos, incluso tu chamán o mago, pero se ocupará de materias administrativas, principalmente, y seguramente dejará la justicia para el vulgo.

Aún con ello, vemos ejemplos de costumbres profundamente arraigadas en territorios muy extensos de fantasía, como por ejemplo la "costumbre del pan y la sal" en Canción de Hielo y Fuego. ¿Quizás la canción del Cocinero Rata haya tenido algo que ver? ¿Cosa de la religión? 

Con esta breve instroducción y reseña del derecho consuetudinario, doy fin a la primera entrada. Nos vemos en la siguiente, donde hablaremos de los Derechos religiosos, mucho más presentes en la fantasía en general.

Buenos días y, por favor, andaos con cuidado, esa avispa tiene mala pinta. No es que sea racista, pero... Bueno, mejor tener cuidado.

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